El GobiernoĀ cambió la forma en que el Estado Nacional financia el descuento del 55% para los beneficiarios de la Tarifa SocialĀ en todo el paĆs yĀ dejarĆ” de actualizar constantemente la cobertura en la SUBE ante los aumentos de boleto.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 40/2026, el reconocimiento del beneficio dejarÔ de aplicarse de forma automÔtica sobre cualquier tarifa que decidan las jurisdicciones locales. En su lugar, se establecen «tarifas de referencia» que funcionarÔn como el tope mÔximo sobre el cual se calcularÔ el descuento financiado por el Tesoro Nacional.
La normativa dispone que para las provincias y municipios, las tarifas de referencia serÔn aquellas que estaban vigentes al 30 de junio de 2026. En el caso de los servicios de transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, se tomarÔn como base los cuadros tarifarios aprobados en mayo de 2026.
De esta manera, las tarifas de referencia establecidas precedentemente serĆ”n aplicables a partir de este miĆ©rcoles 1 de julio y mantendrĆ”n su vigencia hasta tanto la SecretarĆa de Transporte proceda a su actualización.
El fundamento principal de esta decisión radica en la Ā«marcada dispersión tarifariaĀ» y la dinĆ”mica de aumentos frecuentes y heterogĆ©neos que aplican los gobiernos provinciales y municipales. Al no ser la autoridad de aplicación en esos distritos, el Estado Nacional veĆa cómo sus erogaciones aumentaban de forma imprevista ante cada suba local.
Al resaltar el nuevo esquema implementado, el Ejecutivo sostuvo que āla incorporación de tarifas de referencia para la determinación del reconocimiento del atributo social permite establecer un parĆ”metro objetivo, uniforme y verificable para el cĆ”lculo del beneficio, compatible con la finalidad social del rĆ©gimen y con una adecuada administración de los recursos pĆŗblicos comprometidos para su financiamientoā.
La decisión no modifica el universo de beneficiarios ni reduce el porcentaje del 55% de descuento para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales. Sin embargo, para gozar del beneficio, los usuarios deben contar con su tarjeta SUBE debidamente registrada.
Asimismo, la medida no altera las facultades de las provincias o municipios para fijar sus propios cuadros tarifarios. Si una jurisdicción decide establecer tarifas mÔs altas o mantener esquemas de gratuidad superiores, podrÔ hacerlo, pero deberÔ regular su propia forma de implementación y asumir el financiamiento adicional correspondiente.
La implementación técnica de estos cambios estarÔ a cargo de Nación Servicios S.A., que deberÔ adecuar los sistemas centrales de la red SUBE para procesar los nuevos mecanismos de cÔlculo. La medida ya se encuentra plenamente vigente desde este miércoles.





