Como todos los enero y julio es tiempo de la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. A continuación, les acercamos una serie de preguntas y respuestas para aclarar dudas, y tener en cuenta las últimas modificaciones y los nuevos límites de cada categoría.
No obstante es bueno tener en cuenta que el régimen de monotributo empezó siendo un régimen simplificado y fácil para poder autegestionarse para un limitado universo de cuentapropistas, pero con el correr de los años y el crecimiento de contribuyentes bajo esta modalidad, el manejo del monotributo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones, por lo que es recomendable hacer los análisis y consultas pertinentes con un contador publico matriculado ya que hay muchas particularidades que podrian alterar la correcta categorización.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
Las recategorizaciones se dan en los meses de enero y Julio y se analizan los ultimos 12 meses de actividad.
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en los ultimos 12 meses de:
- La facturación
- La superficie afectada a la actividad
- La energía eléctrica consumida
- Los Alquileres devengados.
El total de los valores que nos arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP, (la podés consultar ingresando aquí https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp ), y recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.
El pasado 29 de diciembre la AFIP publicó la actualización de los parámetros de facturación elevando en un 114% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C) respecto de enero de 2022, en un 93,42% para la D; y en un 72,4% para el resto. (NA).