Con el fin de Ā«evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente aƱoĀ», la decisión quedó autorizada a partir de una resolución general del ente recaudador publicada en el BoletĆn Oficial.
Ā«Los nuevos montos mĆ”ximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categorĆa de pequeƱo contribuyente, resultarĆ”n de aplicación a partir del 1° de enero de cada aƱoĀ», segĆŗn el texto oficial.
AdemÔs, la AFIP aclaró que difundirÔ esos montos a través del «Nuevo Portal para Monotributistas»(www.monotributo.afip.gob.ar).
También, indicó que para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberÔn considerarse los nuevos parÔmetros.
La AFIP recordó que los montos mĆ”ximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categorĆa de pequeƱo contribuyente, se ajustan anualmente en septiembre, Ā«en la proporción de los dos Ćŗltimos incrementos del Ćndice de movilidad de las prestaciones previsionalesĀ».
Ā«La Ley N° 27.346 estableció con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, los nuevos valores de los referidos parĆ”metros, asĆ como del impuesto integrado y de las cotizaciones fijas, para cada categorĆaĀ», aƱadió.
Asimismo, puntualizó que «si bien la ley citada en el considerando precedente estableció para 2017 el incremento previsto (en esa ley), a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarÔn de aplicación a partir del 1° de enero de cada año».
«Es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados», destacó el organismo.
Fuente: Ambito