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Inicio Nacionales

La AFIP modicó los vencimientos de varios impuestos

Ingeniero White de Ingeniero White
09/02/2018
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En el caso del impuesto a la Ganancia mínima presunta, la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo deberá realizarse en «junio de cada año inmediato siguiente al de finalización
del período fiscal por el que se realiza la presentación» para las personas humanas y sucesiones indivisas. cuyos cierres de ejercicio coincida con el año calendario.

El resto deberá hacerlo en el «quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate».
«El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior», indicó la norma.

Para el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, la presentación del formulario E-776 «se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)»

De tal modo que el día 20 del mes vencerá para los que tengan CUIT terminado con 0, 1, 2 y 3; el día 21 para los casos que terminan con 4, 5 y 6 y el día 22 para los CUIT que finalizan en 7, 8 y 9.

También se modificaron las fechas de impuestos que cargan sobre títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, de modo que la presentación del formulario de declaración jurada F. 657 deben hacerlo hasta el 28 de julio inclusivo los que tiene CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3.

Mientras que el vencimiento para los que tienen CUIT terminado en 4, 5 y 6 es el 29 de julio, inclusive y para los que terminan en 7. 8 y 9, la fecha límite es el 30 de julio inclusive.

Fuente: Télam

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