martes 18 de agosto de 2026
IngenieroWhite.com
Icono del tiempo 11°C

Nublado

Ver pronóstico extendido
  • Inicio
  • Locales
  • Puerto
  • Industria
  • Cultura
  • Secciones
    • Nacionales
    • Internacionales
    • Deportes
    • Institucionales
    • Instituciones
  • Alertas
  • Contacto
Sin resultados
Ver todos los resultados
IngenieroWhite.com
  • Inicio
  • Locales
  • Puerto
  • Industria
  • Cultura
  • Secciones
    • Nacionales
    • Internacionales
    • Deportes
    • Institucionales
    • Instituciones
  • Alertas
  • Contacto
Sin resultados
Ver todos los resultados
IngenieroWhite.com
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio Nacionales

La AFIP modicó los vencimientos de varios impuestos

El organismo cambió los vencimientos de diferentes impuestos y fechas de presentación de declaraciones juradas, a través de la resolución general 4203-E publicada hoy en el Boletín Oficial.

Ingeniero White de Ingeniero White
09/02/2018
en Nacionales
A A

En el caso del impuesto a la Ganancia mínima presunta, la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo deberá realizarse en «junio de cada año inmediato siguiente al de finalización
del período fiscal por el que se realiza la presentación» para las personas humanas y sucesiones indivisas. cuyos cierres de ejercicio coincida con el año calendario.

El resto deberá hacerlo en el «quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate».
«El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior», indicó la norma.

Para el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, la presentación del formulario E-776 «se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)»

De tal modo que el día 20 del mes vencerá para los que tengan CUIT terminado con 0, 1, 2 y 3; el día 21 para los casos que terminan con 4, 5 y 6 y el día 22 para los CUIT que finalizan en 7, 8 y 9.

También se modificaron las fechas de impuestos que cargan sobre títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, de modo que la presentación del formulario de declaración jurada F. 657 deben hacerlo hasta el 28 de julio inclusivo los que tiene CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3.

Mientras que el vencimiento para los que tienen CUIT terminado en 4, 5 y 6 es el 29 de julio, inclusive y para los que terminan en 7. 8 y 9, la fecha límite es el 30 de julio inclusive.

Fuente: Télam

Post Previo

Comenzó el paro bancario en todo el país

Próximo Post

Celulares: el crédito prepago durará 6 meses y los usuarios tendrán más derechos

RelatedPosts

Industria

Con una inversión de USD 51.000 millones, YPF presenta al RIGI el mayor proyecto de su historia para exportar gas de Vaca Muerta

de Redactor Prensa
14/08/2026
Nacionales

Entre el bolsillo y la pantalla: cómo compra el consumidor en este Día del Niño

de Ingeniero White
14/08/2026
Nacionales

Milei vuelve a caer: qué lugar ocupa en el nuevo ranking de presidentes de América Latina

de Ingeniero White
13/08/2026
Nacionales

Día de San Cayetano: por qué se celebra el 7 de agosto y qué oraciones hacer hoy

de Redactor Prensa
07/08/2026
Nacionales

Conflicto portuario: el Gobierno oficializó una rebaja del 20% en las tarifas del practicaje

de Redactor Prensa
07/08/2026
Please login to join discussion

Todos los derechos reservados © 2022 ingenierowhite.com - Desarrollado por Imotion Consulting.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Locales
  • Puerto
  • Industria
  • Cultura
  • Secciones
    • Nacionales
    • Internacionales
    • Deportes
    • Institucionales
    • Instituciones
  • Alertas
  • Contacto

Todos los derechos reservados © 2022 ingenierowhite.com - Desarrollado por Imotion Consulting.