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El Gobierno oficializó el programa “Puente al Empleo”, que transformará planes sociales en trabajo formal

La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto Nº551/2022. Se intentará incorporar a puestos laborales a 150 mil personas que reciben una asistencia económica.

Redactor Prensa de Redactor Prensa
30/08/2022
en Nacionales
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El Gobierno oficializó este martes en el Boletín Oficial el programa “Puente al Empleo” que buscará transformar los planes sociales en trabajo formal. Con este plan, se intentará incorporar a puestos laborales a 150 mil personas que reciben una asistencia económica.

La medida fue publicada bajo el Decreto Nº 551/2022 y lo firman el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Sergio Massa, quien lo impulsó en 2021 cuando era el titular de la Cámara de Diputados.

Además, también posee las rúbricas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.

Además, la norma menciona que apunta a “mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

«Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo (…), gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce meses contados a partir del inicio de la relación laboral”, mencionan en el segundo artículo.

El decreto, que se hará vigente desde el 1º de octubre, explica en su artículo 3º que “durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa ‘Puente al Empleo’ deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración”. (NA).

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