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Gobierno anuncia el primer aumento trimestral de las jubilaciones: 5,71%

El Ripte, que se conocerÔ esta semana, se basa en la variación de salarios y es el 30% de la movilidad previsional. Hasta ahora no era público cómo se calcula.

Ingeniero White de Ingeniero White
13/02/2018
en Nacionales
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La nueva movilidad previsional llevarÔ al Gobierno a publicar la fórmula del Ripte, el índice que utiliza como base las variaciones de los salarios y explica el 30% de la nueva actualización de las jubilaciones, pese a que desde el inicio de la Reparación Histórica es el número que estÔ extendiendo a cada vez mÔs usos.

Esta semana el Ministerio de Trabajo publicarÔ en el Boletín Oficial el informe metodológico como anexo II en la misma resolución que informarÔ que el valor de la movilidad de los haberes en marzo serÔ del 5,71%, como anexo I, indicaron a El Cronista fuentes oficiales. En tanto, ya estiman que por la alta inflación de diciembre, la actualización del segundo trimestre sumarÔ unos dos puntos mÔs, para rondar el 7,8%.

La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) es un índice que se publica desde 2006 y fue incluido en la fórmula de movilidad previsional luego de que el Ejecutivo aceptara la propuesta de los senadores peronistas de modificar su idea original de mover las jubilaciones siguiendo solamente al IPC.

Se complementó al IPC con un indicador procíclico, que se mueve en base al ciclo económico, la inflación y las paritarias.

De acuerdo con lo que el Congreso aprobó en diciembre pasado, el 30% del índice de julio a septiembre (2,12 puntos porcentuales) junto con el 70% del IPC del mismo período (3,58 puntos) explican la movilidad que se aplicarÔ en marzo próximo. En tanto, debido a la fuerte inflación a fines del año pasado, el IPC del último trimestre alcanzó un 6%, y aunque todavía no estÔ publicado el Ripte de diciembre pasado, se estima que la movilidad estarÔ cerca de 8%.

«Esta Secretaría de Seguridad Social continuarÔ empleando la misma metodología que utilizaba previamente para determinar» la Ripte, indicarÔ la resolución.

El Ripte se calcula desde 1994 en base a las declaraciones juradas que mensualmente los empleadores presentan ante la AFIP.

La remuneración que se considera para determinar el Ripte es la que se utiliza como base de cÔlculo de los aportes al SIPA, cuyo tope es la base mÔxima imponible del artículo 9“ de la ley 24.241 (75 veces el Mopre). Por ello no se toman en cuenta aquellos puestos cuyas remuneraciones no estÔn sujetas a ese tope, como son los regímenes especiales. Tampoco considera el régimen especial para el personal de casas particulares.

Para cada mes se consideran las declaraciones juradas del período y las 12 de los períodos previos según las siguientes condiciones: el puesto en relación de dependencia no debe tener aportes personales al SIPA nulos, lo que excluye a los exentos u obligados a otro régimen previsional; el trabajador debe estar declarado en los 13 períodos para ser considerado estable; el trabajador no debe presentar pluriempleo en esos períodos; la remuneración consignada no puede ser inferior a la base mínima imponible para aportes ni superior a la base mÔxima.

Con los casos seleccionados se realiza el cociente entre las remuneraciones y el total de los puestos del mes de la medición. Y a los resultados obtenidos se los divide en enero por 1,05, en junio por 1,5, en diciembre por 1,54 y el resto de los meses por 1. Estos coeficientes correctores se elaboraron para que los valores sean comparables entre sí, al deducir de la remuneración promedio el aguinaldo, el plus vacacional e incrementos debidos a la combinación de diversos factores.

Con uso extendido

En el Gobierno entienden que es necesario usar un Ć­ndice con base salarial para ajustar los beneficios de la seguridad social.

De hecho lo ha ido institucionalizando para ser utilizado en diferentes actualizaciones desde la sanción de la ley 27.260 de Reparación Histórica, cuando instituyó el índice para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de quienes adhieren en forma voluntaria a la propuesta.

Incluso tiene que definir la Corte si avalarĆ” el uso del Ripte para actualizar los reajustes de los haberes para las sentencias judiciales en vez del ISBIC, como pide ANSeS en la causa del jubilado Di Mario.

Pero desde dicha sanción, en julio de 2016, el Estado no había publicado la metodología y no fue posible analizar ni controlar la elaboración del índice.

«Es el índice fundamental para hacer las liquidaciones. El Estado lo estÔ institucionalizando, pero se tomó 16 meses para publicar la metodología», dijo el abogado Federico Despoulis. «La gente quiere saber cómo se liquida su jubilación. De 2010 para atrÔs lo público era oscuro, no estaba este concepto de que lo público es de todos. Hoy la gente quiere ver la fórmula. AdemÔs se discutió mucho, al punto que se tuvo que dar un bono en marzo», agregó.

Fuente: Cronista.

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