La nueva movilidad previsional llevarĆ” al Gobierno a publicar la fórmula del Ripte, el Ćndice que utiliza como base las variaciones de los salarios y explica el 30% de la nueva actualización de las jubilaciones, pese a que desde el inicio de la Reparación Histórica es el nĆŗmero que estĆ” extendiendo a cada vez mĆ”s usos.
Esta semana el Ministerio de Trabajo publicarĆ” en el BoletĆn Oficial el informe metodológico como anexo II en la misma resolución que informarĆ” que el valor de la movilidad de los haberes en marzo serĆ” del 5,71%, como anexo I, indicaron a El Cronista fuentes oficiales. En tanto, ya estiman que por la alta inflación de diciembre, la actualización del segundo trimestre sumarĆ” unos dos puntos mĆ”s, para rondar el 7,8%.
La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) es un Ćndice que se publica desde 2006 y fue incluido en la fórmula de movilidad previsional luego de que el Ejecutivo aceptara la propuesta de los senadores peronistas de modificar su idea original de mover las jubilaciones siguiendo solamente al IPC.
Se complementó al IPC con un indicador procĆclico, que se mueve en base al ciclo económico, la inflación y las paritarias.
De acuerdo con lo que el Congreso aprobó en diciembre pasado, el 30% del Ćndice de julio a septiembre (2,12 puntos porcentuales) junto con el 70% del IPC del mismo perĆodo (3,58 puntos) explican la movilidad que se aplicarĆ” en marzo próximo. En tanto, debido a la fuerte inflación a fines del aƱo pasado, el IPC del Ćŗltimo trimestre alcanzó un 6%, y aunque todavĆa no estĆ” publicado el Ripte de diciembre pasado, se estima que la movilidad estarĆ” cerca de 8%.
Ā«Esta SecretarĆa de Seguridad Social continuarĆ” empleando la misma metodologĆa que utilizaba previamente para determinarĀ» la Ripte, indicarĆ” la resolución.
El Ripte se calcula desde 1994 en base a las declaraciones juradas que mensualmente los empleadores presentan ante la AFIP.
La remuneración que se considera para determinar el Ripte es la que se utiliza como base de cĆ”lculo de los aportes al SIPA, cuyo tope es la base mĆ”xima imponible del artĆculo 9Ā“ de la ley 24.241 (75 veces el Mopre). Por ello no se toman en cuenta aquellos puestos cuyas remuneraciones no estĆ”n sujetas a ese tope, como son los regĆmenes especiales. Tampoco considera el rĆ©gimen especial para el personal de casas particulares.
Para cada mes se consideran las declaraciones juradas del perĆodo y las 12 de los perĆodos previos segĆŗn las siguientes condiciones: el puesto en relación de dependencia no debe tener aportes personales al SIPA nulos, lo que excluye a los exentos u obligados a otro rĆ©gimen previsional; el trabajador debe estar declarado en los 13 perĆodos para ser considerado estable; el trabajador no debe presentar pluriempleo en esos perĆodos; la remuneración consignada no puede ser inferior a la base mĆnima imponible para aportes ni superior a la base mĆ”xima.
Con los casos seleccionados se realiza el cociente entre las remuneraciones y el total de los puestos del mes de la medición. Y a los resultados obtenidos se los divide en enero por 1,05, en junio por 1,5, en diciembre por 1,54 y el resto de los meses por 1. Estos coeficientes correctores se elaboraron para que los valores sean comparables entre sĆ, al deducir de la remuneración promedio el aguinaldo, el plus vacacional e incrementos debidos a la combinación de diversos factores.
Con uso extendido
En el Gobierno entienden que es necesario usar un Ćndice con base salarial para ajustar los beneficios de la seguridad social.
De hecho lo ha ido institucionalizando para ser utilizado en diferentes actualizaciones desde la sanción de la ley 27.260 de Reparación Histórica, cuando instituyó el Ćndice para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de quienes adhieren en forma voluntaria a la propuesta.
Incluso tiene que definir la Corte si avalarĆ” el uso del Ripte para actualizar los reajustes de los haberes para las sentencias judiciales en vez del ISBIC, como pide ANSeS en la causa del jubilado Di Mario.
Pero desde dicha sanción, en julio de 2016, el Estado no habĆa publicado la metodologĆa y no fue posible analizar ni controlar la elaboración del Ćndice.
Ā«Es el Ćndice fundamental para hacer las liquidaciones. El Estado lo estĆ” institucionalizando, pero se tomó 16 meses para publicar la metodologĆaĀ», dijo el abogado Federico Despoulis. Ā«La gente quiere saber cómo se liquida su jubilación. De 2010 para atrĆ”s lo pĆŗblico era oscuro, no estaba este concepto de que lo pĆŗblico es de todos. Hoy la gente quiere ver la fórmula. AdemĆ”s se discutió mucho, al punto que se tuvo que dar un bono en marzoĀ», agregó.
Fuente: Cronista.





