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Inicio Nacionales

Pasar una factura para el mes siguiente no salva de ser excluído del Monotributo

Ingeniero White de Ingeniero White
13/11/2017
en Nacionales
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El inciso a) del artículo 20 del anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (Monotributo), establece que los contribuyentes serán excluidos del régimen cuando suma de los ingresos brutos obtenidos por actividades desarrolladas, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, exceda el límite máximo establecido por la ley.

La norma dispone además que la exclusión será automática y habrá de operar desde la cero (0) horas del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, esa circunstancia a la AFIP, y solicitar el alta en los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Este límite de ingresos vigente asciende en la actualidad a $ 700.000,00 anuales, para quienes presten servicios y a $ 1.050.000,00 para quienes vendan cosas muebles.

Esta disposición legal obliga a los contribuyentes a llevar un control muy estricto de los ingresos facturados a fin de evitar superar los límites de facturación para cada actividad desarrollada. Sin embargo, a partir de la generalización de la factura electrónica, la AFIP monitorea minuto a minuto lo facturado de los contribuyentes, y cuenta con las herramientas para excluirlos del Monotributo desde la fecha en que se produjo la causal de exclusión, obligándolo a pasar al régimen general y además a ingresar las diferencias generadas en el Impuestos a las Ganancias, el IVA y en el régimen de autónomos, comentó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Al emitir la factura electrónica, el contribuyente está obligado a detallar el período durante el cual fueron desarrolladas sus actividades.

Supongamos una factura emitida por un abogado, por los servicios de octubre de 2017. En muchos casos, la factura será confeccionada con fecha 1 de noviembre de 2017, a efectos de evitar de esa manera superar el parámetro de ingresos máximos previstos por la ley, y de esa manera lograr diferir por un mes el cómputo de los ingresos.

La pregunta que se impone es la siguiente, dijo Rodríguez: ¿Los ingresos del Monotributo se imputan en el período en el que se facturan o en período al que corresponde su imputación? Pues bien, la respuesta no es discrecional, ya que surge con claridad del artículo 9o de decreto 1/2010, el cual dispone que los ingresos brutos a considerar son los devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Rodríguez aseguró que la AFIP está utilizando esta disposición reglamentaria para excluir a los contribuyentes que hubieran diferido, muchas veces por desconocimiento, el cómputo de los ingresos atribuibles a cada mes.

El abogado del ejemplo deberá considerar que los ingresos facturados con fecha 1 de noviembre deberían en rigor ser imputados a octubre de 2017, implicando probablemente esta circunstancia la exclusión del monotributo y la obligación de pasar el régimen general.

En tanto, en el capítulo de la reforma tributaria dedicada al Monotributo se incluyen nuevas causales de exclusión, algunas de las cuales ya venía aplicando la AFIP sobre la base de normas de menor entidad legal. Entre otras las siguientes:

– Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y que no se encuentren debidamente justificados.

– Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados.

– Hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización durante los últimos 12 meses calendario.

– Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;

– Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

– Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas.

– El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en cada caso.

– Sean reincidentes en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

La reforma recepta también que cuando la aplicación de todos estos parámetros establecidos no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio.

Fuente: El Cronista

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