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La Anmat prohibió la comercialización de arroz, té y filtros de agua

Ingeniero White de Ingeniero White
16/05/2018
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Según se publicó hoy en el Boletín Oficial en la disposición 4762/2018 , el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia en relación al producto «Té Matcha Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten», envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile, que se comercializó en el establecimiento «Dietética Lo de Perez», en Juramento 2112 en la ciudad de Buenos Aires, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente. Además, el producto era promocionado en Mercado Libre.

A raíz de de la denuncia recibida y una serie de operativos, el organismo concluyó que el té carecía de autorización y por ende lo definió como «producto ilegal». Por ese motivo, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del «Té Matcha Makam Food, Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten» envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile.

El organismo también decidió, a través de la disposición 4764/2018, prohibir un arroz largo fino de la marca Bramador. La medida se dio luego de que se realizara un programa de monitoreo de la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero en relación al producto mencionado.

La Anmat resolvió que el arroz mencionado no cumplía con la normativa alimentaria vigente al «estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, y no estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal».

En ese sentido, el organismo resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto «Arroz largo fino, 100% Natural, calidad 0000, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten», marca Bramador, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-112917, elaborador: Cia. Arrocera Santafesina S.A, Ruta Provincial N° 1 km 265, localidad de Alejandra, provincia de Santa Fe.

Filtros de agua para casas

Además, la Anmat ordenó -a través de la disposición 4629/2018- a la firma Aisa Ionic S.A. «el recupero del mercado de todos los productos domisanitarios elaborados y/o importados» por la empresa debido a no tenía autorización para «elaborar y comercializar dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria».

El Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud llevó adelante una inspección en un stand comercial de venta exclusiva de productos marca Pura en la calle Vedia 3626 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y verificó que varios productos -«dispositivos de acondicionamiento de agua dispuestos en exhibidores para la venta»- tenían la leyenda «Este producto ha sido fabricado en un establecimiento aprobado por Anmat RNE 020046710».

Sin embargo, la firma Aisa Ionic SA «no poseía autorización vigente para realizar actividades productivas en el establecimiento sito en la calle Pringles N°1785, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, desde el 11 de junio de 2015, toda vez que por Orden de Inspección Nº 2015/2656-DVS-2788 el personal de la aludida Dirección le había indicado que debía abstenerse de elaborar y comercializar Dispositivos de Acondicionamiento de Agua de Red Domiciliaria en los términos de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y Resolución ex MS y AS N° 709/98 hasta tanto regularizara su situación y esta Administración autorizara a la firma a reanudar las actividades productivas».

Desde entonces, la empresa no fue autorizada «a reanudar las actividades productivas» y «continúa inhibida de realizar actividades productivas y de importación de productos domisanitarios como así también actividades comerciales».

Fuente: La Nación

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