En el considerando de la norma, el Ejecutivo plantea que esta decisión tiene como objetivo āiniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, asĆ como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del aƱo 2023ā³.
El decreto argumenta que āa travĆ©s de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer pĆ”rrafo del artĆculo 4°, en el inciso d) del artĆculo 7°, ambos del CapĆtulo I, y en el primer pĆ”rrafo del artĆculo 11 del CapĆtulo II, todos ellos del TĆtulo III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los tĆ©rminos del artĆculo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoilā.
QuƩ son los impuestos a los combustibles
En detalle, los impuestos al combustible tienen un mecanismo de actualización basado en la variación del Ćndice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC del trimestre previo, en lĆnea con lo que prevĆ© la normativa vigente desde 2018.
Si bien la premisa oficial es la liberalización de los precios, corregir todo el retraso implicaba un efecto directo en la inflación en medio de los aumentos de otros servicios regulados y, en consecuencia, sobre los bolsillos de los consumidores.
Fuente: Ambito





