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Inicio Sin categoría

Anulan el decreto que declaró servicio público a las telecomunicaciones

La decisión del gobierno le impide a las empresas del sector la fijación libre de los precios.

Redactor Prensa de Redactor Prensa
28/11/2023
en Sin categoría
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Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la “nulidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declaró servicio público a las telecomunicaciones y le dio la razón a una demanda de la empresa Telecom.

“Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”, sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo.

Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020, en medio de la pandemia de coronavirus en las que se declaró a las telecomunicaciones como un servicio público esencial y que condiciona los aumentos de los precios de los servicios telefónicos y de internet.

“La existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”, agregó la sentencia.

También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.

La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020

El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 “sin prever compensación económica ni indemnización alguna”. Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar “libremente” sus tarifas.

Fuente: Télam

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