La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miĆ©rcoles un incremento del 2,40% en los haberes mĆnimos y mĆ”ximos a partir de abril para jubilados y pensionados, en lĆnea con la inflación de febrero, y confirmó el otorgamiento de otro bono de $70.000.
El reajuste harĆ” que el haber mĆnimo suba de $279.121 a $285.820 y el haber mĆ”ximo pase de $1.878.224 a $1.923.302. Como viene sucediendo hace mĆ”s de un aƱo, los que perciben la mĆnima cobrarĆ”n un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones mĆ”s bajas pasarĆ”n de $349.121 a $355.820.Ā
En tanto, quienes cobren haberes inferiores a esa cifra tendrÔn un bono proporcional hasta alcanzarla. De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado que perciba un haber de $300.000 sólo recibirÔ como bono $55.820.
El organismo previsional estableció mediante la Resolución 179/2025, publicada en el BoletĆn Oficial, āque el haber mĆnimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, serĆ” de $285.820,63ā³. Mientras que el mĆ”ximo, a partir del cuarto mes del aƱo, serĆ” de $1.923.302,29.
En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Fernando Bearzi, tambiĆ©n se establecieron las bases imponibles mĆnima y mĆ”xima en $96.264,34 y $3.128.545,73, respectivamente, a partir del perĆodo devengado abril de 2025.
Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación BÔsica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, serÔ de $130.749,89. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $228.656,50. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderÔ a $298.656.
Con el mencionado bono, que continĆŗa sin ser actualizado, las jubilaciones mĆnimas subirĆ”n en abril apenas 1,91% con respecto a marzo, quedando por debajo de la inflación. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del 2024 y desde marzo del aƱo pasado en adelante pasó a ser de $70.000.
La ayuda previsional fue confirmada por el Ejecutivo mediante el Decreto 231/2025, donde se aludió al Ćndice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.
Al respecto, el texto oficial seƱaló que āla Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta marzo de 2025, inclusiveā.
Por otro lado, precisó que āpara percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaciónāy especificó que el bono ātendrĆ” carĆ”cter de no remunerativo y no serĆ” susceptible de descuento alguno ni computable para ningĆŗn otro conceptoā.
Asimismo, dispuso que āen el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartĆcipes, estos deberĆ”n ser considerados como un Ćŗnico titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decretoā.
A quiƩnes les corresponde el bono de $70.000 en abril
El Decreto detalló que el bono previsional serÔ otorgado a:
- a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regĆmenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regĆmenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regĆmenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artĆculo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del rĆ©gimen establecido por el Decreto NĀŗ 160/05;
- b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artĆculo 13 de la Ley NĀŗ 27.260 y sus modificatorias;
- c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o mƔs y demƔs pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Fuente: NA





