Jubilaciones: confirman aumento del 2,4% en los haberes de abril y el bono de $70.000

El Gobierno oficializó la subas de las jubilaciones y pensiones con bono incluido para el cuarto mes del año.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles un incremento del 2,40% en los haberes mínimos y mÔximos a partir de abril para jubilados y pensionados, en línea con la inflación de febrero, y confirmó el otorgamiento de otro bono de $70.000.

El reajuste harÔ que el haber mínimo suba de $279.121 a $285.820 y el haber mÔximo pase de $1.878.224 a $1.923.302. Como viene sucediendo hace mÔs de un año, los que perciben la mínima cobrarÔn un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones mÔs bajas pasarÔn de $349.121 a $355.820. 

En tanto, quienes cobren haberes inferiores a esa cifra tendrÔn un bono proporcional hasta alcanzarla. De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado que perciba un haber de $300.000 sólo recibirÔ como bono $55.820.

El organismo previsional estableció mediante la Resolución 179/2025, publicada en el BoletĆ­n Oficial, ā€œque el haber mĆ­nimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, serĆ” de $285.820,63″. Mientras que el mĆ”ximo, a partir del cuarto mes del aƱo, serĆ” de $1.923.302,29.

En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Fernando Bearzi, tambiƩn se establecieron las bases imponibles mƭnima y mƔxima en $96.264,34 y $3.128.545,73, respectivamente, a partir del perƭodo devengado abril de 2025.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación BÔsica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, serÔ de $130.749,89. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $228.656,50. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderÔ a $298.656.

Con el mencionado bono, que continúa sin ser actualizado, las jubilaciones mínimas subirÔn en abril apenas 1,91% con respecto a marzo, quedando por debajo de la inflación. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del 2024 y desde marzo del año pasado en adelante pasó a ser de $70.000.

La ayuda previsional fue confirmada por el Ejecutivo mediante el Decreto 231/2025, donde se aludió al ƍndice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.

Al respecto, el texto oficial seƱaló que ā€œla Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta marzo de 2025, inclusiveā€.

Por otro lado, precisó que ā€œpara percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaciónā€y especificó que el bono ā€œtendrĆ” carĆ”cter de no remunerativo y no serĆ” susceptible de descuento alguno ni computable para ningĆŗn otro conceptoā€.

Asimismo, dispuso que ā€œen el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartĆ­cipes, estos deberĆ”n ser considerados como un Ćŗnico titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decretoā€.

A quiƩnes les corresponde el bono de $70.000 en abril

El Decreto detalló que el bono previsional serÔ otorgado a:

  • a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regĆ­menes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regĆ­menes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regĆ­menes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artĆ­culo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del rĆ©gimen establecido por el Decreto NĀŗ 160/05;
  • b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artĆ­culo 13 de la Ley NĀŗ 27.260 y sus modificatorias;
  • c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o mĆ”s y demĆ”s pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Fuente: NA

RelatedPosts