La Administración Federal de Ingresos PĆŗblicos (AFIP) determinó que se extenderĆ” el plazo para presentar el formulario de declaración jurada F.572 Web a travĆ©s del āSistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADORā correspondiente al perĆodo fiscal 2023.
SegĆŗn la Resolución General 5507/2024 publicada en BoletĆn Oficial, el plazo que era hasta el 30 de abril se pasarĆ” al 31 de mayo inclusive. Al mismo tiempo se extiende el plazo para el cumplimiento por parte de la AFIP de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho perĆodo fiscal hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
AFIP: cuƔles son los motivos para extender el plazo
SegĆŗn seƱala el documento, los motivos son brindar Ā«seguridad jurĆdica a los contribuyentesĀ» alcanzados por el Impuesto a las Ganancias mientras que el Poder Ejecutivo espera la aprobación del Paquete Fiscal en el Congreso que serĆ” debatido esta semana.
AFIP: quiƩnes son los sujetos alcanzados
SegĆŗn seƱala el documento, los sujetos alcanzados son la cuarta categorĆa proveniente de:
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
En este caso se exceptĆŗa a los consejeros de las sociedades cooperativas.
Asimismo se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de laSuperintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
Por último, se incluye al Impuesto a las Ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto a las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente.
SiRADIG AFIP: quƩ es
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta en su pÔgina web con el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG).
La herramienta permite a los trabajadores transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Asà el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
Fuente: Ambito






