La Administración Federal de Ingresos PĆŗblicos (AFIP) y la SecretarĆa de Comercio formalizaron la derogación del Sistema de Importaciones de la RepĆŗblica Argentina (SIRA) y la licencia de importación vigentes y su reemplazo por el nuevo Sistema EstadĆstico de Importaciones (SEDI), el cual no requerirĆ” la necesidad de tramitar una licencia para los envĆos destinados a consumo.
La Resolución General Conjunta 5466/2023, publicada en el BoletĆn Oficial, formaliza el nuevo sistema que entrarĆ” en vigencia el miĆ©rcoles y que fue anunciado por el ministro de EconomĆa, Luis Caputo, a dos dĆas de la asunción del presidente, Javier Milei.
En paralelo, la Resolución 1/2023 de la SecretarĆa de Comercio deroga la Resolución 523/2017 que fijaba la obligación de tramitar Licencias AutomĆ”ticas de Importación āy, para determinados casos, Licencias no AutomĆ”ticas- para las mercaderĆas comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura ComĆŗn del Mercosur.
El nuevo SEDI requerirĆ” declaraciones, pero con el Ćŗnico fin de contar con información estadĆstica y realizar un āanĆ”lisis eficienteā de las importaciones
āRemplazaremos el sistema de importaciones SIRA por un sistema estadĆstico y de información de importaciones que no requerirĆ” de la aprobación previa de licenciasĀ», habĆa adelantado Caputo en un mensaje grabado.
Este sistema āseƱaló- permitirĆ” terminar con la ādiscrecionalidadā y āgarantizar la transparencia del proceso de aprobación de las importacionesā.
El SIRA āderogado con la resolución de este martes junto al Sistema de Importaciones de la RepĆŗblica Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)- fue un sistema que fue puesto al comienzo de la gestión del exministro de EconomĆa, Sergio Massa, para tener un mayor control en los procesos de importación, en un trabajo coordinado entre la cartera económica, la SecretarĆa de Comercio y el Banco Central.
El funcionamiento de ambos sistemas āseƱalan los considerandos – āafectó el desempeƱo y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el paĆs, como tambiĆ©n una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercadoā.

Las declaraciones SIRA en estado de āsalidaā o ācanceladoā quedarĆ”n vigentes, mientras que todas las demĆ”s quedarĆ”n sin efecto a este martes.
En ese último caso, se podrÔ registrar una nueva declaración SEDI para respaldar las mismas.
El nuevo SEDI requerirĆ” declaraciones, pero con el Ćŗnico fin de contar con información estadĆstica y realizar un āanĆ”lisis eficienteā de las importaciones, para eventualmente adoptar medidas, por ejemplo, de defensa comercial, sin que esto implique ādemoras en los sistemas productivosā.
A través del SEDI, los importadores deberÔn anticipar únicamente la información vinculada con sus destinaciones de importación para consumo en un micrositio que estarÔ disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar), pÔgina donde también se publicarÔn las situaciones de excepción y los manuales de uso de los sistemas involucrados.
La declaración que se efectĆŗa a travĆ©s del SEDI tendrĆ” un plazo de validez de 360 dĆas desde la fecha que la importación obtiene el estado de āsalidaā.
El único control que realizarÔ el organismo tributario al realizar la declaración, previo a oficializarla, es analizar la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

En caso de que haya alguna inconsistencia, el importador recibirÔ un mensaje y deberÔ registrar una nueva declaración SEDI.
Otra modificación con el nuevo sistema es que, al momento de registrar la declaración, el importador no deberĆ” notificar la aprobación del trĆ”mite ante la Dirección Nacional de Reglamentos TĆ©cnicos de la SecretarĆa de Comercio, pues se considera que el cumplimiento de normas tĆ©cnicas no es condición necesaria para importar sino para su uso y comercialización.
La declaración pasarĆ” a estado āsalidaā una vez que se encuentre autorizada por organismos del RĆ©gimen Nacional de Ventanilla Ćŗnica del Comercio Exterior Argentino (Vucea), que tendrĆ”n un periodo de hasta 30 dĆas corridos para el pronunciarse, desde el registro de la SEDI.
Si estos no realizan ninguna pronunciación, la declaración SEDI pasarĆ” automĆ”ticamente de āoficializadaā a āsalidaā.
La resolución aclara que no deberĆ”n realizar ninguna declaración SEDI las operaciones de importación realizadas bajo regĆmenes de muestras, donaciones y franquicias diplomĆ”ticas; mercaderĆas con franquicias de derechos y tributos, envĆos postales y Courier, insumos destinados a investigaciones cientĆfico-tecnológicas, bienes provenientes del Ćrea Aduanera de Tierra del Fuego, y mercaderĆa tramitada mediante expediente āPARTā.
Fuente: TƩlam.





