Luego de que la CĆ”mara de Diputados aprobara semana atrĆ”s la eliminación del trĆ”mite de Fe de vida para jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), este lunes se oficializó la medida a travĆ©s del Decreto 365/2023 publicado en el BoletĆn Oficial.
Hasta ahora, los jubilados y pensionados debĆan realizar este trĆ”mite todos los meses para certificar la llamada Ā«supervivenciaĀ» y, en caso de no tener esta gestión aprobada, el banco retenĆa los haberes.
Desde el aƱo pasado, diversos bancos, la mayorĆa de estos del Ć”mbito pĆŗblico, ya habĆan eliminado la obligación de gestionar la Fe de vida mes a mes para cobrar, mientras que prĆ”cticamente todas las entidades ofrecĆan soluciones virtuales o automĆ”ticas para el trĆ”mite.
Sin embargo, ahora el Congreso definió eliminar de forma oficial este trĆ”mite que podĆa dificultar o atrasar el cobro de los haberes a jubilados: la medida fue aprobada en la CĆ”mara Baja el pasado miĆ©rcoles 5 de julio, donde se convirtió en ley, y este lunes se oficializaron los detalles en el BoletĆn Oficial, ĀæquĆ© dice el decreto?
Eliminan la Fe de vida para jubilados y pensionados ANSES: los detalles
A travĆ©s del Decreto 365/2023 publicado este lunes en el BoletĆn Oficial bajo las firmas del presidente Alberto FernĆ”ndez, el jefe de Gabinete AgustĆn Rossi y la titular del Ministerio de Trabajo, Raquel Ā«KellyĀ» Olmos, se promulgó laĀ Ley NĀŗ 27.721 que define eliminar la Fe de vida.
En su artĆculo 1°, esta indica que Ā«los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vidaĀ«.
AdemÔs, tampoco se podrÔ solicitar cualquier otro «trÔmite complementario con igual fin», lo que dejar «sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demÔs beneficios previsionales».
AsĆ, se modifica la LeyĀ 26.704 que, hasta este lunes, habilitaba a los bancos a solicitar a jubilados, pensionados o sus apoderados una Ā«acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficialĀ» para el cobro de sus haberes.
El cambio corre para el artĆculo 2° de la mencionada legislación, el cual ahora estarĆ” redactado de la siguiente manera: Ā«Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirĆ”n, en ningĆŗn caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivenciaĀ«.
De esta forma, los bancos y otras entidades que paguen jubilaciones y/o pensiones «tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio».
La ley tambiĆ©n faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a cargo de Fernanda Raverta a Ā«dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentesĀ», por lo que se esperan mĆ”s detalles en los próximos dĆas.
Nuevo bono ANSES para jubilados y pensionados: ¿CuÔnto me corresponde?
Por otro lado, se confirmó que jubilados y pensionados recibirÔn en agosto un nuevo bono de refuerzo según lo dispuesto por ANSeS meses atrÔs.
Se trata del tercer pago diferido del extra que tambiĆ©n se pagó en junio y julioĀ con el objetivo de reforzar los ingresos de los jubilados y pensionados con los haberes mĆnimos.
AdemĆ”s del aumento del 20,92% aplicado en junio y que correrĆ” hasta agosto, cuando se definirĆ” una nueva suba en base a la Movilidad Previsional, en su momentoĀ RavertaĀ y Sergio Massa, ministro de EconomĆa, anunciaron estos bonos extra.Ā
AsĆ, el bono dispuesto por el Gobierno alcanzarĆ” en agosto su monto mĆ”ximo para los jubilados con los haberes mĆnimos de $ 70.938. Para este grupo, los extras que se comenzaron a pagar en junio junto a los haberes alcanzan los siguientes montos segĆŗn el mes:
- Junio: $ 15.000
- Julio: $ 17.000
- Agosto: $ 20.000
Es por esto que en julio los jubilados y pensionados de menores ingresos cobran $ 17.000 extra, mientras que el próximo mes les corresponderÔn $ 20.000.Algo por lo cual su jubilación alcanzarÔ los $ 90.938.
En el caso de los jubilados con haberes superiores al mĆnimo, el bono serĆ” variable y decreciente en base a sus ingresos, con un tope de hasta $ 5000 extra. AsĆ, se Ā«achataĀ» la escala dado que las jubilaciones mĆ”s altas no recibirĆ”n asistencia.
Fuente: El Cronista





