El Ā«aislamiento social, preventivo y obligatorioĀ» dispuesto por el presidente Alberto FernĆ”ndez con el acuerdo de los gobernadores comenzó a regir en el primer minuto de este viernes y se extenderĆ” hasta el próximo 31 de marzo, con el fin de mitigar la expansión de la pandemia de coronavirus en todo el paĆs.
AsĆ surge de lo dispuesto por el Decreto 297/2020 publicado en la edición de hoy del BoletĆn Oficial, de acuerdo con lo anunciado anoche por el mandatario, tras una reunión que mantuvo con los gobernadores en la Residencia de Olivos.
La obligación de permanecer en las residencias habituales y de abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo, como asĆ tambiĆ©n la prohibición para el desplazamiento por rutas, vĆas y espacios pĆŗblicos a fin de Ā«prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19Ā» regirĆ” durante doce dĆas, de acuerdo con la norma, que prevĆ© severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.
Ā«Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pĆŗblica en el marco de la emergencia sanitaria, se procederĆ” de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se darĆ” actuación a la autoridad competente, en el marco de los artĆculos 205, 239 y concordantes del Código PenalĀ», indica el texto.
La norma señala, a su vez, que la medida se adopta «ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes» y con el objetivo de «proteger la salud pública», lo que define como «una obligación inalienable del Estado nacional».
«Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario», sostiene el Decreto de Necesidad y Urgencia n sus considerandos.
El texto establece que el aislamiento regirÔ «desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica».
AdemĆ”s, estipula que, Ā«quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artĆculo 1°, solo podrĆ”n realizar desplazamientos mĆnimos e indispensables para aprovisionarse de artĆculos de limpieza, medicamentos y alimentosĀ».
Durante la vigencia del aislamiento, Ā«no podrĆ”n realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra Ćndole que impliquen la concurrencia de personasĀ» y ademĆ”s Ā«se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personasĀ».
En tanto, en su artĆculo 6, el DNU enumera 24 excepciones al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que Ā«sus desplazamientos deberĆ”n limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y serviciosĀ».
Entre esas excepciones, se encuentra -entre otros- el personal de salud, de las fuerzas de seguridad, de las Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de trÔfico aéreo.
También, autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
AdemÔs, quedan fuera del alcance de las prescripciones del aislamiento el personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomÔtico y consular extranjero, como asà también las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, entre otras especificaciones.
De acuerdo con el Ćŗltimo reporte oficial, los contagiados de coronavirus en el paĆs suman hasta el momento 128, de los cuales tres fallecieron.
En el tĆ©rmino de un dĆa, fueron registrados 31 nuevos casos, 15 de ellos en la provincia de Buenos Aires, 8 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 en Córdoba, 2 en Chaco y uno en cada una de las provincias de TucumĆ”n, Santa Fe y RĆo Negro.
Detalles de la medida
– No hay obligación formal de concurrir a los lugares de trabajo, nadie puede moverse de sus residencias, todos tienen que quedarse en sus casas.
– Se exceptĆŗa a los miembros de fuerzas de seguridad, policĆas provinciales, bomberos, empleados que trabajen en el sistema sanitario y en comercios de venta de alimentos y de productos de primera necesidad, entre ellos farmacias y ferreterĆas.
– TambiĆ©n quedan exceptuados quienes trabajan en los gobiernos nacional, provinciales y municipales en niveles de conducción polĆtica, trabajadores que producen alientos y fĆ”rmacos, trabajadores del petróleo y refinerĆas y periodistas.
– Sólo se podrĆ” abandonar el domicilio particular para la compra de productos de primera necesidad o por emergencia mĆ©dica.
– HabrĆ” coordinación de seguridad de las policĆas provinciales y las fuerzas de seguridad nacionales (PolicĆa Federal, Prefectura y GendarmerĆa) para evitar que se viole el DNU, controlando quiĆ©n estĆ” circulando por las calles.
– Las personas que no puedan explicar el motivo de su permenencia en las calles serĆ”n sometidas a las sanciones que prevĆ© el Codigo Penal.
– El feriado del 2 de abril por los CaĆdos en Malvinas se adelantarĆ” al martes 31 de marzo y el lunes 30 de marzo serĆ” declarado Ā«feriado puenteĀ».
Se conformarĆ” un Gabinete Federal para que vaya atendiendo el problema de la pandemia y las cuestiones ligadas a la economĆa.
Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector informal.
Fuente: Ambito





