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La Corte falló contra el Gobierno por el índice para actualizar las jubilaciones

Ratificó el Isbic como método de cálculo para el pago de las jubilaciones. Así, declaró inconstitucional el Ripte que había aplicado ANSeS. La votación fue 4-1: Rosenkrantz, nuevamente, decidió en disidencia con el resto de los jueces.

Ingeniero White de Ingeniero White
18/12/2018
en Sin categoría
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, confirmó al ISBIC ((índice de salarios básicos de la industria y la construcción) como método para actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones en el caso «Luis Blanco», al tomar como precedente el caso “Elliff” de 2009, que establece que deben tenerse en cuenta a través de dicho índice, sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928, que la ANSeS había fijado en su resolución 140/95.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeSN° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y decidió comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. Hasta que ello ocurra, la actualización se hará por aplicación del citado Isbic a las causas pendientes de resolución.

Highton, en un voto concurrente con la mayoría, consideró que tanto la resolución de ANSeS N° 56/2018, como la de la secretaría de Seguridad Social N°1/2018, habían sido dictadas por dichos organismos sin tener la competencia para hacerlo. De ahí que les cabía la sanción de nulidad absoluta establecida en el art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional

En disidencia, el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social.

Sucedió lo mismo que en el caso de la votación del 2×1 a represores, cuandoRosenkrantz se había mantenido a favor de conceder ese beneficio en casos de autores de delitos de lesa humanidad, y el resto de los jueces opinaron lo contrario.

Cuál es el costo fiscal del fallo

Si bien es prematuro, en el Gobierno hacen cuentas de cuánto le costará reparar a aquellos jubilados a los que se les aplique el caso Blanco. Se trata de, al menos, unos $ 70.000 millones, según consignan en Casa Rosada.

Fuente: Cronista.

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