La AFIP reglamentó el IVA a los servicios digitales, conocido como IVA Netflix, y en caso de que el usuario pague el servicio digital mediante tarjeta, la percepción del gravamen deberÔ practicarse en la fecha del cobro del resumen o la liquidación de la tarjeta de que se trate. La vigencia de esta percepción arranca el 27 de junio próximo.
La resolución AFIP 4240/18, publicada ayer en el BoletĆn Oficial, estableció las formas, plazos yĀ condiciones que deberĆ”nĀ observarse para el ingreso del IVA por la prestación de servicios digitales por parte de sujetos residentes o domiciliados en elĀ exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el paĆs.
La AFIP también publico dos listados de servicios digitales, «A» y «B», que son aquellos por los que las tarjetas deberÔn retener IVA a los usuarios.
En el listado A hay empresas como Netflix; Spotify; Playstation Network; Facebook Adds; Twitter; Instagram; Linkedin; Snapchat; Dropbox; Avast; Avira; Skype; Google Play; varias ramas de Amazon; HBO Digital, Bloomberg; The Financial Times,y muchas mƔs.
El listado B, en tanto, es mucho mÔs corto y abarca a Airbnb; Booking; OLX; Alibaba; Sony; Playstation; B&H Photo; Apple y Nintendo, entre otras.
Cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior, y que integrenĀ los listados que forman parte de la resolución de AFIP por intermedio de entidades del paĆs que faciliten o administren losĀ pagos al exterior, Ć©stas deberĆ”n actuar como agentes de percepción y liquidación del IVA e ingresar el montoĀ correspondiente a AFIP, en tanto los usuarios no revistan la calidad de responsable IVA.
En caso que el usuario efectĆŗe el pago del servicio digital mediante una tarjeta de crĆ©dito y/o compra, la percepción delĀ gravamen deberĆ” practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate,Ā independientemente de que el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción deberÔ efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago, precisó MarĆa Gabriela Peralta, de Lisicki, Litvin & Asoc.
El importe de la percepción se designa o enuncia, en forma discriminada, en el documento que constituirÔ comprobante de las percepciones.
Si el pago del servicio digital se efectúa a través de una tarjeta de débito o una prepaga o similar, la percepción del gravamen se practicarÔ en la fecha de operado el débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.
ResultarÔ comprobante justificativo suficiente de las percepciones el extracto o el resumen bancario o el documento equivalente de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, prepaga o similar, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago o agente local, laĀ percepción deberĆ” practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en el pago delĀ servicio digital contratado por el usuarioĀ Las entidades del paĆs que faciliten o administren los pagos al exterior, tambiĆ©n deberĆ”n actuar como agente de percepción y
liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente ante la AFIP cuando las siguientes condiciones se cumplan en forma conjunta:
– Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el listado B.
– Se trate de un pago al exterior por un importe mĆ”ximo de u$s 10 o su equivalente en otra moneda consignada.
– Los prestatarios del servicio digital no revistan la calidad de responsables inscriptos en el en el IVA
Los agentes de percepción podrĆ”n consolidar las operaciones en un Ćŗnico registro de percepción mensual por cada usuario en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar serĆ” la del Ćŗltimo dĆa del mes que se liquida.
A su turno, para la identificación de los prestadores de servicios digitales del exterior se establecerÔ un régimen de Información a cargo de los intermediarios del pago al exterior.
Se dispone un mecanismo para el caso de percepciones en las que no hay intermediarios.
El listado de los prestadores que se actualizarÔ de manera periódica por parte de AFIP.
«Con eso, comienza a aceitarse y volverse operativa la gravabilidad del IVA en servicios digitales prestados por sujetos domiciliados o residentes en el exterior», comentó Peralta.
Fuente: El Cronista





