GermÔn Crocenzi, de la consultora KPMG, dijo que la reforma en precios de transferencia se resume en la búsqueda de transparencia y sustancia en las transacciones.
Para eso la reforma introdujo la obligación de demostrar que la remuneración obtenida por el intermediario internacional que intervenga en operaciones de importación y/o exportación de bienes, que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercaderĆa, y toda vez que el intermediario, el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local que sea parte de la operación, guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación, explicó Crocenzi.
Otros cambios, esta vez favorables a los contribuyentes, fueron la eliminación del sexto mĆ©todo o mĆ©todo de valoración a fecha de carga de la mercaderĆa, y el establecimiento de mĆnimos en cuanto a montos de ventas o transacciones con entidades vinculadas para la obligación de presentar documentación de precios de transferencia.
Para acreditar la remuneración del intermediario, en ciertos casos deberÔ irremediablemente basarse en la situación del sujeto del exterior.
ResultarĆa muy importante que el concepto de parte analizada local se revea no solamente para contemplar estos casos, sino para cualquier tipo de transacción, como ser el anĆ”lisis de servicios prestados entre partes vinculadas, opinó Crocenzi.
Otro interrogante que surge respecto al concepto de intermediario, dijo Crocenzi, es que en la prĆ”ctica podrĆan presentarse en las cadenas de valor de grupos internacionales distintos partĆcipes que llevan a cabo actividades que, segĆŗn se lo defina, podrĆan resultar calificados como intermediarios en operaciones de importación o exportación de mercaderĆas. Este nuevo test incorporado por la reforma resultarĆ” una nueva carga de prueba para el contribuyente que resulte alcanzado con el fin de obtener la documentación de respaldo que se requiera para ello.
De acuerdo con la experiencia en auditorĆas fiscales realizadas por AFIP en las que intervienen intermediarios, para Crocenzi se requerirĆ” que el contribuyente reĆŗna del intermediario internacional información tal como organigrama con identificación de las personas, remuneraciones pagadas al personal y directorio, cuentas bancarias con las que opera el intermediario, montos y discriminación de los gastos operativos, activos y segmentación de resultados obtenidos en las operaciones con la compaƱĆa argentina, entre otros conceptos. Eso estarĆa en lĆnea con el concepto de Funciones del Personal Significativo (Significant People Functions) con relación al gerenciamiento de los riesgos y activos, incluido en 2006 por la OCDE en su reporte sobre la atribución de ganancias a los establecimientos permanentes. Donde las funciones desarrolladas, los riesgos enfrentados y la propiedad económica de los activos tangibles o intangibles utilizados, podrĆ”n ser atribuidos a la entidad en la que se encuentre empleado el personal que toma las decisiones sobre la manera de gerenciar las mismas. Aunque todo esto dependerĆ” de la reglamentación de la reforma.
Respecto del sexto mĆ©todo y en lĆnea con lo reglado por la OCDE y los paĆses del G-20 en las Acciones BEPS, se ha eliminado el mĆ©todo incorporado en 2003 para actuar como un mecanismo antielusivo en las exportaciones de commodities y bienes que cotizan en mercados transparentes, entre sujetos vinculados o cuando intervenĆa un tercero establecido en un paraĆso fiscal, con el sistema de fijar el precio de venta como el FOB al momento de carga de la mercaderĆa.
Para el anĆ”lisis de las operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional se ha reglamentado que los contribuyentes deban registrar ante la AFIP el contrato celebrado con el intermediario internacional para dar asĆ la certeza sobre la fecha de fijación del precio. Caso contrario, para determinar la renta de fuente argentina de la exportación se deberĆ” considerar el valor de cotización del bien del dĆa de la carga de la mercaderĆa, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. La normativa actual contempla la posibilidad de considerar los elementos que generen divergencias respecto a la cotización del mercado relevante, por las cuales normalmente se fijan primas o descuentos sobre el precio de mercado internacional.
Por otra parte, se reincorpora el concepto de paĆses de baja o nula tributación, conservando el concepto de paĆses no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. Es de esperarse que en la reglamentación se incluya un listado de aquellos paĆses que entran en la categorĆa de paraĆsos fiscales. Los contribuyentes locales deberĆan evaluar las transacciones que realicen con compaƱĆas vinculadas del exterior y sujetos independientes situados en paĆses no cooperantes y/o de baja o nula tributación, puntualizó Crocenzi.
Adicionalmente, se han incluido lo que internacionalmente se conoce como acuerdos anticipados de precios, denominado por la reforma «determinación conjunta de precios de operaciones internacionales», que se prevé que sea unilateral, es decir, entre el contribuyente local y la AFIP.
Fuente: El Cronista





