Las compensaciones indemnizatorias por despidos de directivos y ejecutivos de empresas quedaron finalmente afectadas por el lĆmite a la exención de impuestos a las Ganancias incluida en la Reforma Tributaria que se votó en Diputados y ayer se analizó en comisión en el Senado.
Esta modificación fue la principal de un conjunto de cambios al proyecto original. Diputados finalmente votó que las bebidas azucaradas de limón tendrĆ”n un impuesto del 4%, mientras que para el resto serĆ” del 8%, y se eliminó el extra que introducĆa el proyecto contra los azĆŗcares a pedido del gobernador de TucumĆ”n, Juan Manzur, como contrapartida de los votos de sus legisladores. De ese modo, se mantiene un status quo sobre los gravĆ”menes a esas bebidas.
Sin embargo, a pedido de la diputada Graciela CamaƱo, se mantuvo un impuesto interno mĆ”s alto a a las bebidas energizantes con cafeĆna o taurina.
Los impuestos internos de las cervezas, por su parte, se elevan de 8% a 14%, y no a 17% como se habĆa anunciado hace una semana.
Tras el voto de una alĆcuota y el impuesto mĆnimo para los cigarrillos serĆ” del 70%, ayer British American Tobacco (ex Nobleza Piccardo) anunció que de mantenerse la reforma en esos tĆ©rminos iniciarĆ” acciones legales contra la iniciativa.
En cuanto a la imposición a las indemnizaciones, el impuesto alcanzarĆ” con 35% a lo que supere los parĆ”metros mĆnimos previstos en la ley laboral aplicable. Esto es, el resultante de 30 veces los dos tercios de la mejor remuneración mensual lograda.
Ayer, tras conocerse la Ćŗltima modificación al artĆculo 49Ā“ quedó entre los especialistas la sensación de que podrĆa atentar contra la equidad, por lo que la reglamentación tal vez lo traduzca en un monto salarial mĆnimo, y encarecerĆ” la negociación de ciertas desvinculaciones.
La inclusión del tope en Diputados es un intento del Gobierno de terminar con un ardid por el cual directivos que son también accionistas se llevan millones en concepto de acuerdos indemnizatorios para «blanquear retiros de fondos de la empresa», indicaron especialistas.
Uno de los puntos que el anteproyecto originario de reforma habĆa contemplado es la eliminación de la exención que recaĆa en las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos.
Al hacerlo, el proyecto no intentaba que las indemnizaciones quedasen gravadas, sino que sólo se asumiera el criterio que viene tomando la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que, por ruptura del vĆnculo laboral, esas compensaciones quedan fuera del objeto de imposición del tributo.
El dictamen de mayorĆa de la Comisión de Presupuesto de Diputados habĆa dispuesto que quedarĆan gravadas como rentas de cuarta categorĆa las que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parĆ”metros mĆnimos previstos en la normativa laboral aplicable. Asimismo, regló que cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarĆ”n alcanzadas en cuanto superen los parĆ”metros mĆnimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
La norma implica un cambio sustancial, dado que para las personas humanas dichos conceptos constituye un resarcimiento por la pĆ©rdida de la fuente que genera ingresos gravados, y por consiguiente, no encuadran en el concepto de renta que esboza el artĆculo 2Ā“ inciso de la ley del impuesto en cuanto indica que son Ganancias, los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad, opinó el consultor tributario Richard Amaro Gómez.
Fuente: El Cronista