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La Anmat prohibió la comercialización de una marca de maíz inflado

Es porque el producto está «falsamente rotulado» y es «ilegal»

Ingeniero White de Ingeniero White
07/11/2017
en Nacionales
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibibó hoy la comercialización de maíz inflado Las Dos Hermanas porque se trata de «un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado».

Se trata del producto rotulado como «Las dos hermanas, producto natural, sin agregados ni conservantes, ingredientes: Maíz inflado y azúcar, calidad premium» – Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 04018654 y Registro Nacional de Establecimientos (RNE) N° 0400179, Las Dos Hermanas SRL, Conde 888, San Miguel, provincia de Buenos Aires. La disposición 11211-E/2017 con la prohibición fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Una denuncia por «riesgo alimentario» respecto del producto motivó que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) pidiera a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el RNPA y el RNE estaban autorizados. Se encontraron con que esos registros eran «inexistentes».

Posteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria porteña realizó una inspección en un domicilio expendedor, concretamente en un quiosco de Recoleta, ciudad de Buenos Aires, y tomó una muestra del producto en cuestión. La muestra analizada arrojó como resultado que no cumplía con la identificación del establecimiento elaborador («inexistente») y con que la «denominación de calidad como «producto natural»» era «incompleta e incorrecta».

«El producto está falsamente rotulado al consignar números de registros que no existen, resultando ser un alimento ilegal», concluyó la Anmat. «Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República [Argentina]», estableció el organismo.

Textual

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto «Las dos hermanas, producto natural, sin agregados ni conservantes, ingredientes: Maíz inflado y azúcar, calidad premium», RNPA N° 04018654, RNE N° 0400179 Las Dos Hermanas SRL, Conde 888, San Miguel, provincia de Buenos Aires, así como de todo alimento del RNE citado.

Fuente: La Nación

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