Las empresas podrĆ”n empezar a inscribirse desde hoy en la Inspección General de Justicia (IGJ) como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tanto si inician su actividad como si deciden cambiar su ropaje de SRL, por ejemplo, por esta figura jurĆdica mucho mĆ”s flexible.
La tramitación de la inscripción de las SAS serĆ” realizada de manera totalmente electrónica a travĆ©s de la plataforma de TrĆ”mites a Distancia (TAD), especificó un boletĆn del Estudio Policella.
Para acceder al formulario disponible en el servicio web vinculado a la plataforma TAD, aƱadió Marcelo D. RodrĆguez, de MR Consultores, el responsable, representante legal o sujeto autorizado accederĆ” con su CUIT / CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad de nivel 2 o superior.
En el formulario se consignarÔ la información de la sociedad en formación o transformación, de los socios que la integrarÔn, la adhesión al domicilio electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
Cuando verifique la información, la IGJ remitirÔ la solicitud en forma on line a la AFIP, para su verificación y asignación de un CUIT a la sociedad, trÔmite que no deberÔ extenderse mÔs de 24 horas.
En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la reglamentación de la IGJ a la ley de creación de las SAS, la solicitud se efectuarĆ” de manera automĆ”tica por el Sistema de Gestión Documental Electrónica, concluyó RodrĆguez.
La SAS puede ser constituida por una o mĆ”s personas fĆsicas o jurĆdicas, por instrumento pĆŗblico o privado y por medios digitales.
El objeto social debe ser preciso y determinado. Se aclara expresamente que en el caso de la SAS el objeto social puede ser plural, y que las actividades comprendidas en el objeto podrƔn ser conexas o no.
El capital mĆnimo de la constitución es dos veces el salario mĆnimo vital y móvil. Se dividirĆ” en cuotapartes, representadas en acciones. Se podrĆ”n aportar prestaciones de servicios. En este caso, deberĆ” preverse un mecanismo alternativo de integración para el caso de imposible el cumplimiento.
Al igual que en la SRL, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.
Establece que los aportes irrevocables podrÔn mantenerse como tales por 24 meses contados desde la fecha de su aceptación.
La SAS deberĆ”n llevar libro de actas; libro de registro de acciones; libro diario y libro de inventario y balances. Se podrĆ” reglamentar sustituirlos por medios digitales y/o mediante una pĆ”gina de Internet. La AFIP prometió entregarles un software el primer dĆa que les permitirĆ” hacer todo eso.
Los órganos de administración deben estar a cargo de personas fĆsicas y un administrador al menos debe tener domicilio real en el paĆs. PodrĆ”n citar las reuniones y proveer la información por mail.
Fuente: El Cronista