El transcurso de un plazo superior a los dos años sin que adquiera firmeza la condena que recibió Pablo Víctor Cuchán, por un caso de lesiones y amenazas en perjuicio de una mujer, determinó que la Justicia bahiense ordenara hoy su inmediata libertad.
Fuentes judiciales señalaron que este mediodía el sujeto dejó la Unidad Penal N° 19 de Saavedra, donde se encontraba detenido desde el 24 de abril de 2023.
El fallo fue dictado por el juez en lo Correccional N° 1, Gabriel Giuliani, tras una solicitud del defensor particular Maximiliano De Mira.
Cuchán fue sentenciado por el magistrado el 14 de febrero de 2024, a la pena de tres años de prisión por los delitos de lesiones leves agravadas y amenazas.
El fallo condenatorio fue apelado por el letrado ante la Sala I de la Cámara Penal bahiense, que el 17 de julio de 2025 ratificó la decisión.
Frente a esto De Mira interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y extraordinario de nulidad, cuestión que los camaristas declararon inadmisible.
Tras la decisión, el 19 de diciembre del año pasado el abogado presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que aún se encuentra pendiente de resolución.
El pasado viernes el representante de Cuchán planteó ante el juzgado bahiense la prescripción de la acción penal (a partir del artículo 62, inciso 2°, del Código Penal) y solicitó que se dicte su sobreseimiento y se disponga la libertad.
Los voceros señalaron que el pedido fue fundado en que el homicida de Luciana Moretti había sido condenado por delitos cuya pena no superan los dos años de cárcel cada uno y transcurrió ese tiempo sin que el fallo adquiera firmeza.
Al momento de ser notificada del pedido, la fiscalía se opuso a la medida.
Tras analizar las posturas, el magistrado sostuvo que «los delitos por los cuales fuera condenado Pablo Victor Cuchán establecen una pena que en su máximo resulta ser la de dos años de prisión. Con lo cual, a la fecha, la acción penal se encuentra extinguida por prescripción al haber transcurrido el plazo de dos años dados los ilícitos atribuidos al causante».
También consignó que «no se encuentra acreditado en este proceso que el imputado haya cometido con posterioridad otro delito, lo que operaría como acto interruptivo».
Por todo ello, y de acuerdo a lo que determina la ley, dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción. (La Nueva).





