La norma especifica que Ā«la suma referida en el artĆculo 1° del presente se compensarĆ” en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrĆ”n compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artĆculo 1° del presenteĀ».
El decreto excluye del pago de esta remuneración a «los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable».
También se encuentran excluidos del decreto «los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes».
En los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo remarca que la medida se toma debido a Ā«que son de pĆŗblico conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso y que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del Ćndice de inflación de precios al consumidorĀ».
Al mismo tiempo, el PEN pone de relieve que «ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estÔndares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos».
Fuente: TƩlam