El Ministerio de Trabajo ya tiene un primer borrador del anteproyecto del futuro Código de Seguridad Social que una comisión de tres expertos estÔ redactando, para dejar asentados los principios que regirÔn al sistema de seguridad social y ordenar la dispersión de leyes, y evitar asà las interpretaciones que generan conflictividad en la Justicia.
La primera aproximación incluye los principios regentes basados en la Constitucion, y que incluye la autonomĆa financiera del sistema. TambiĆ©n contempla un sistema de jubilaciones contributivo y asistencial; respeta los regĆmenes jubilatorios especiales, diferenciales, profesionales y provinciales.
Para ello propone la creación de una comisión de expertos que monitoree las prestaciones, de un Sistema Integral de Seguridad Social (SISS), que reemplace lo que hoy serĆa Anses, y en el que las personas y empleadores deberĆ”n inscribirse. Y que se dicten normas administrativas y judiciales procesales para aplicar este código, ya que hoy se utilizan los procedimientos del civil y comercial, que demoran los juicios diez aƱos.
«El sistema de seguridad social es un sistema complejo e integral de elementos ideados para proteger a las personas afectadas por una contingencia», dijo Chirinos.
Chirinos es quien presentó ayer estos lineamientos en el Ministerio de Trabajo, ante el secretario de Seguridad Social, Juan Carlos Paulucci. Es uno de los integrantes de la comisión, junto con el constitucionalista Félix Loñ, también presente. La integrante ausente fue la camarista Lilia Maffei de Borghi.
Por debajo del Código, que luego tiene que llevarse al Congreso, regirÔ la nueva Ley Previsional, que deberÔ redactar la Comisión de Sustentabilidad, para cuya creación se espera una resolución la semana que viene.
La introducción del código de Seguridad Social incluye los principios rectores: dignidad, universalidad, irrenunciabilidad, movilidad, progresividad, no regresividad, responsabilidad individual, solidaridad (generacional, del activo al pasivo y del sano al enfermo), autonomĆa financiera (Ā«para crear un sistema propio de financiaciónĀ») y responsabilidad, segĆŗn enumeró Chirinos. Ā«Son el espĆritu de la ley al momento de la aplicaciónĀ», dijo.
Respecto de la financiación, Chirinos entiende que la Constitución determina que los beneficios de la seguridad social se dan Ā«segĆŗn la capacidad económica o financiera del paĆsĀ». Y adhiere a la idea de Paulucci, de Ā«crear un departamento propio de administración y financiaciónĀ» de la seguridad socialĀ».
Respecto de las jubilaciones, el código no puede plasmar los requisitos de edad ni de cantidad de años de aportes para jubilarse. «La expectativa de vida progresa y cada vez es mayor», dijo Chirinos.
En tanto, el Código habla de la jubilación como concepto, pero el ex juez advirtió que tiene que «haber una adecuada proporción con el haber en actividad». Por lo que propone una comisión de expertos «que esté monitoreando las prestaciones y contemplar los aspectos económicos, financieros y de protección de las contingencias».
El Código prevĆ© la jubilación ordinaria, por invalidez, la prestación universal al adulto mayor (PUAM), por edad avanzada, honoraria. Mantiene los regĆmenes especiales (para Justicia, Relaciones Internacionales, investigación, Iglesia Católica, guardaparques), diferenciales (para tareas riesgosas), de profesionales y provinciales.
Como sujetos con derechos y obligaciones, prevé el Estado, las personas individuales, los familiares, los desamparados, los empleadores, las asociaciones intermedias, los gremios. Y entre las contingencias enumeró las biológicas, patológicas y económicas y sociales, también los hechos de la naturaleza y los hechos humanos difusos, como las patotas y manifestaciones que pueden agredir a la personas.
Fuente: Cronista.





