Germán Crocenzi, de la consultora KPMG, dijo que la reforma en precios de transferencia se resume en la búsqueda de transparencia y sustancia en las transacciones.
Para eso la reforma introdujo la obligación de demostrar que la remuneración obtenida por el intermediario internacional que intervenga en operaciones de importación y/o exportación de bienes, que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercaderÃa, y toda vez que el intermediario, el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local que sea parte de la operación, guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación, explicó Crocenzi.
Otros cambios, esta vez favorables a los contribuyentes, fueron la eliminación del sexto método o método de valoración a fecha de carga de la mercaderÃa, y el establecimiento de mÃnimos en cuanto a montos de ventas o transacciones con entidades vinculadas para la obligación de presentar documentación de precios de transferencia.
Para acreditar la remuneración del intermediario, en ciertos casos deberá irremediablemente basarse en la situación del sujeto del exterior.
ResultarÃa muy importante que el concepto de parte analizada local se revea no solamente para contemplar estos casos, sino para cualquier tipo de transacción, como ser el análisis de servicios prestados entre partes vinculadas, opinó Crocenzi.
Otro interrogante que surge respecto al concepto de intermediario, dijo Crocenzi, es que en la práctica podrÃan presentarse en las cadenas de valor de grupos internacionales distintos partÃcipes que llevan a cabo actividades que, según se lo defina, podrÃan resultar calificados como intermediarios en operaciones de importación o exportación de mercaderÃas. Este nuevo test incorporado por la reforma resultará una nueva carga de prueba para el contribuyente que resulte alcanzado con el fin de obtener la documentación de respaldo que se requiera para ello.
De acuerdo con la experiencia en auditorÃas fiscales realizadas por AFIP en las que intervienen intermediarios, para Crocenzi se requerirá que el contribuyente reúna del intermediario internacional información tal como organigrama con identificación de las personas, remuneraciones pagadas al personal y directorio, cuentas bancarias con las que opera el intermediario, montos y discriminación de los gastos operativos, activos y segmentación de resultados obtenidos en las operaciones con la compañÃa argentina, entre otros conceptos. Eso estarÃa en lÃnea con el concepto de Funciones del Personal Significativo (Significant People Functions) con relación al gerenciamiento de los riesgos y activos, incluido en 2006 por la OCDE en su reporte sobre la atribución de ganancias a los establecimientos permanentes. Donde las funciones desarrolladas, los riesgos enfrentados y la propiedad económica de los activos tangibles o intangibles utilizados, podrán ser atribuidos a la entidad en la que se encuentre empleado el personal que toma las decisiones sobre la manera de gerenciar las mismas. Aunque todo esto dependerá de la reglamentación de la reforma.
Respecto del sexto método y en lÃnea con lo reglado por la OCDE y los paÃses del G-20 en las Acciones BEPS, se ha eliminado el método incorporado en 2003 para actuar como un mecanismo antielusivo en las exportaciones de commodities y bienes que cotizan en mercados transparentes, entre sujetos vinculados o cuando intervenÃa un tercero establecido en un paraÃso fiscal, con el sistema de fijar el precio de venta como el FOB al momento de carga de la mercaderÃa.
Para el análisis de las operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional se ha reglamentado que los contribuyentes deban registrar ante la AFIP el contrato celebrado con el intermediario internacional para dar asà la certeza sobre la fecha de fijación del precio. Caso contrario, para determinar la renta de fuente argentina de la exportación se deberá considerar el valor de cotización del bien del dÃa de la carga de la mercaderÃa, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. La normativa actual contempla la posibilidad de considerar los elementos que generen divergencias respecto a la cotización del mercado relevante, por las cuales normalmente se fijan primas o descuentos sobre el precio de mercado internacional.
Por otra parte, se reincorpora el concepto de paÃses de baja o nula tributación, conservando el concepto de paÃses no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. Es de esperarse que en la reglamentación se incluya un listado de aquellos paÃses que entran en la categorÃa de paraÃsos fiscales. Los contribuyentes locales deberÃan evaluar las transacciones que realicen con compañÃas vinculadas del exterior y sujetos independientes situados en paÃses no cooperantes y/o de baja o nula tributación, puntualizó Crocenzi.
Adicionalmente, se han incluido lo que internacionalmente se conoce como acuerdos anticipados de precios, denominado por la reforma «determinación conjunta de precios de operaciones internacionales», que se prevé que sea unilateral, es decir, entre el contribuyente local y la AFIP.
Fuente: El Cronista