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A partir de hoy se pueden constituir sociedades por acciones simplificadas

Entró en vigencia la reglamentación de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), que tendrÔn un capital base de dos salarios mínimos vitales y móviles.

Ingeniero White de Ingeniero White
01/09/2017
en EconomĆ­a
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Las empresas podrÔn empezar a inscribirse desde hoy en la Inspección General de Justicia (IGJ) como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tanto si inician su actividad como si deciden cambiar su ropaje de SRL, por ejemplo, por esta figura jurídica mucho mÔs flexible.

La tramitación de la inscripción de las SAS serÔ realizada de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de TrÔmites a Distancia (TAD), especificó un boletín del Estudio Policella.

Para acceder al formulario disponible en el servicio web vinculado a la plataforma TAD, añadió Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, el responsable, representante legal o sujeto autorizado accederÔ con su CUIT / CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad de nivel 2 o superior.

En el formulario se consignarÔ la información de la sociedad en formación o transformación, de los socios que la integrarÔn, la adhesión al domicilio electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).

Cuando verifique la información, la IGJ remitirÔ la solicitud en forma on line a la AFIP, para su verificación y asignación de un CUIT a la sociedad, trÔmite que no deberÔ extenderse mÔs de 24 horas.

En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la reglamentación de la IGJ a la ley de creación de las SAS, la solicitud se efectuarÔ de manera automÔtica por el Sistema de Gestión Documental Electrónica, concluyó Rodríguez.

La SAS puede ser constituida por una o mÔs personas físicas o jurídicas, por instrumento público o privado y por medios digitales.

El objeto social debe ser preciso y determinado. Se aclara expresamente que en el caso de la SAS el objeto social puede ser plural, y que las actividades comprendidas en el objeto podrƔn ser conexas o no.

El capital mínimo de la constitución es dos veces el salario mínimo vital y móvil. Se dividirÔ en cuotapartes, representadas en acciones. Se podrÔn aportar prestaciones de servicios. En este caso, deberÔ preverse un mecanismo alternativo de integración para el caso de imposible el cumplimiento.

Al igual que en la SRL, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.

Establece que los aportes irrevocables podrÔn mantenerse como tales por 24 meses contados desde la fecha de su aceptación.

La SAS deberÔn llevar libro de actas; libro de registro de acciones; libro diario y libro de inventario y balances. Se podrÔ reglamentar sustituirlos por medios digitales y/o mediante una pÔgina de Internet. La AFIP prometió entregarles un software el primer día que les permitirÔ hacer todo eso.

Los órganos de administración deben estar a cargo de personas físicas y un administrador al menos debe tener domicilio real en el país. PodrÔn citar las reuniones y proveer la información por mail.

Fuente: El Cronista

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