El plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al perĆodo 2016 vencerĆ” hoy, de acuerdo a las diversas prórrogas otorgadas por la Administración Federal de Ingresos PĆŗblicos (AFIP) a raĆz de la complejidad que agregó este aƱo el blanqueo de fondos y bienes reciente.
La última fecha prevista para cumplir con la presentación era el viernes 21 de julio pero la semana pasada la AFIP aceptó que se extendiera el plazo hasta el lunes 24 inclusive sin el cobro de multas, aunque sà de intereses.
El pedido de extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales habĆa sido formulado por los entes gremiales que representan a los contadores pĆŗblicos, debido a los Ā«impedimentosĀ» para ingresar a la pĆ”gina de Internet de la AFIP, congestionada por el hecho de que se sumaron varios vencimientos que normalmente se registran por separado.
Por otra parte, la AFIP indicó en su pÔgina de Internet que «en el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrÔn ser ingresados hasta el 25 de julio».
Recordó que la solicitud de reducción de anticipos se debe hacer Ā«hasta un dĆa antes de la fecha que realizarĆ”s la cancelación del anticipoĀ». Los restantes anticipos vencerĆ”n en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, segĆŗn el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada aƱo calendario.
En otro orden, el lunes 17 se tenĆa que debitar la primer cuota del plan de pagos solicitado por los saldos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, perĆodo fiscal 2016, que se estĆ”n presentando ahora, en forma posterior al pago.
Pero hubo problemas con los dĆ©bitos bancarios, y contribuyentes que tenĆan el saldo para que se debite la cuota pero el dĆ©bito no fue realizado, indicó SebastiĆ”n M. DomĆnguez, de SD Consultores, y agregó que, consultado el banco, indicaba que habĆan rechazados los dĆ©bitos y que habĆa que tomar contacto con la AFIP para que mande nuevamente la solicitud de dĆ©bitos el próximo dĆa 26.
Eso no es correcto dado que la AFIP directamente envĆa el dĆ©bito el 26 como segundo vencimiento, pero en ese caso la duda es quĆ© iba a pasar con los intereses dado que habitualmente el organismo envĆo el segundo intento de dĆ©bito con los intereses porque no se hizo el dĆ©bito en la fecha del primer vencimiento. Y los intereses en muchos casos son muy relevantes en importe, remarcó DomĆnguez.
Luego de varios dĆas de suspenso, la AFIP comenzó a enviar notificaciones a los domicilios electrónicos de los contribuyentes informando que enviarĆ” el dĆ©bito el 26 pero sin intereses.
La notificación indica: Ā«Nos contactamos para informarte que hubo inconvenientes con el cobro de la cuota correspondiente al plan de facilidades de la Resolución General 4057, motivo por el cual, el dĆa 16 de julio, no se ha realizado el dĆ©bito. En tal sentido, se procederĆ” a realizar el dĆ©bito del monto original de la cuota, libre de intereses, el dĆa 26 de julio. Por ello, te solicitamos que no efectĆŗes pago alguno por otros mediosĀ».